Tania Hernández fue
suspendida por 30 días de su trabajo en la entidad gubernamental, por
supuesta violación a la Ley de Función Pública
Tania Hernández, activista de RAP
Documento que explica razones de la suspención de su función
Tania Hernández, coordinadora de la Red de Acción Política (RAP), fue suspendida por 30 días de su trabajo en la ONE, por supuesta violación a los artículos 80 inciso 13; y por el artículo 83, inciso 9; respectivamente de la Ley de Función Pública 41-08.
El Artículo 80.- A los servidores públicos les está prohibido incurrir en los actos descritos a continuación y que la presente ley califica como faltas disciplinarias, independientemente de que constituyan infracciones penales, civiles o administrativas consagradas y sancionadas en otras leyes vigentes.
Inciso 13). Servir intereses de partidos en el ejercicio de sus funciones, y en consecuencia, organizar o dirigir demostraciones, pronunciar discursos partidistas, distribuir propaganda de carácter político, o solicitar fondos para los mismos fines, así como utilizar con este objetivo los bienes y fondos de la institución.
El Artículo 83.- Son faltas de segundo grado cuya comisión da lugar a la suspensión de funciones por hasta noventa (90) días, sin disfrute de sueldo.
Inciso 9). Realizar actividades partidistas, así como solicitar o recibir dinero u otros bienes con fines políticos en los lugares de trabajo.
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